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  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón, sembrando conciencia para cosechar libertad.
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7 junio 2010 1 07 /06 /junio /2010 06:19

7 de octubre de 2009 


Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848)


Desde que entró en vigor la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848, “Ley de Caducidad”) en 1986, Amnistía Internacional ha expresado repetidamente su preocupación y condena por la existencia de dicha norma. Hoy, una vez más, vuelve a manifestar que esta ley ha privado a las víctimas y a sus familiares de los medios legales para determinar la verdad de los hechos ocurridos y, en su caso, la suerte y el paradero de sus seres queridos.

La Ley de Caducidad, al eximir de sanciones a policías y militares responsables de haber cometido crímenes atroces antes de marzo de 1985, optó  por institucionalizar la impunidad para las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas en tiempos del gobierno militar. La Ley viola los principios de derecho internacional que imponen la obligación de investigar los actos de tortura, desaparición forzada de personas y homicidios extrajudiciales cometidos en el pasado y constituye a la vez una continua negación del derecho de las víctimas y sus familiares a las garantías judiciales.


Aunque la interpretación que el Poder Ejecutivo ha hecho de la Ley – por ejemplo delimitando su alcance a las violaciones cometidas después del golpe de Estado de junio de 1973, y a los crímenes cometidos en el territorio de Uruguay – ha permitido enjuiciar a algunos responsables de violaciones de derechos humanos, su mera existencia es una afrenta a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Ello no obstante, la situación actual – en la cual la exclusión de casos del amparo de esta ley depende de la voluntad del Presidente de turno o de la interpretación que cada juez dé al caso – constituye una solución parcial e insatisfactoria a un viejo problema. Más aún, el haber permitido que la impunidad se arraigara en la sociedad uruguaya por 23 años transmite el mensaje de que el estado tolera estas violaciones, las que entonces podrían repetirse en el futuro sin riesgo de sanción para sus responsables.

Esta incompatibilidad con los compromisos de derechos humanos suscritos por Uruguay ha sido determinada por instancias internacionales desde hace más de 15 años.1 Es ahora tiempo para que Uruguay demuestre su voluntad de asumir estos principios trascendentales. Hace pocos meses, en mayo de 2009, varios países expresaron su preocupación por la vigencia de la Ley de Caducidad en el contexto del Examen Periódico Universal, proceso de Naciones Unidas al cual Uruguay fue sometido. El estado uruguayo aceptó todas las recomendaciones formuladas, dando así su aprobación a este llamado de atención de la comunidad internacional.


El impacto de esta legislación ha sido amplio y profundo, pero existe todavía la posibilidad de asegurar que no permanezca en la legislación del país por más tiempo. De esta manera, Uruguay puede garantizar que la impunidad que se quiso instalar en 1986 se ve en la historia como una etapa transitoria en un país que a largo plazo sí entiende la necesidad imprescindible de permitir que todas las víctimas de su pasado oscuro ejerzan su derecho a la verdad y a la justicia. Amnistía Internacional considera que una respuesta inequívoca a esta ley que viola flagrantemente los principios de derechos humanos reconocidos a nivel internacional solo se puede lograr mediante su anulación. 

Información complementaria 

La Ley de Caducidad, Ley 15.848, fue propuesta por el gobierno democrático de Julio María Sanguinetti y aprobada por el Poder Legislativo en diciembre de 1986. En el año 1989 fue sometida a referendum y confirmada en la votación popular.

En un informe publicado en 1993 sobre 8 denuncias remitidas para su revisión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que “al promulgar y aplicar la Ley [de Caducidad], el Gobierno uruguayo no cumplió con la obligación de garantizar el respeto a los derechos reconocidos en el artículo 8.1 [de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sobre el derecho a garantías judiciales] infringió esos derechos y violó la Convención”.2


Bajo el actual gobierno se prometió aplicar el artículo 4 de la Ley de Caducidad que obliga al poder ejecutivo a ordenar la investigación inmediata de casos de “desaparición” que le fueran remitidos por los tribunales. Sin embargo, continúa sin saberse el paradero de aproximadamente 200 desaparecidos, sigue sin conocerse la verdad sobre los hechos y tampoco se ha accedido por parte de la sociedad a los archivos de la represión.

El gobierno de Tabaré Vázquez Rosas interpretó que el alcance de la Ley de Caducidad estaba limitado a las violaciones de derechos humanos cometidas por los gobiernos militares después del golpe de Estado de junio de 1973. Esta interpretación abrió la posibilidad de entablar acciones judiciales contra algunos miembros y ex miembros de las fuerzas armadas en relación con delitos cometidos antes del golpe de Estado. El actual gobierno también excluyó del alcance de la Ley de Caducidad tres casos ocurridos en Argentina, según se afirmó con la cooperación de las fuerzas armadas uruguayas y argentinas. Los tres casos fueron llevados ante los juzgados poco después.

 

Anular ley de impunidad, anticonstitucional y contraria a las normas internacionales. NO Derogar, por que implicaría 25 años de impunidad

 

 

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